Código de Justicia para menores infractores Artículo 64 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 64.
Cuando así lo disponga la ley, la notificación se practicará por medio de lectura y se le entregará copia al interesado. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia íntegra de la resolución al interesado, con indicación del nombre del tribunal y el proceso a que se refiere.
La persona que notifica dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.
Cuando la diligencia se practique por escrito y el notificado se niegue a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar donde se efectúe el acto procesal, asentando la constancia correspondiente
Estado de Durango Artículo 64 Código de Justicia para menores infractores
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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