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Código de Justicia para menores infractores Artículo 66 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 66.

Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el domicilio señalado, la copia será entregada a cualquier persona con capacidad para comprender la diligencia de que se trate y que se encuentre en este lugar, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que la recibió.

No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique el acto. Si en la fecha indicada no se encontrara a nadie, se fijará la copia de la resolución a notificar en el mismo sitio, asentando constancia de dicha actuación, sin perjuicio de la obligación de fijar otra copia en los estrados de las salas de audiencia o Tribunal correspondiente



Estado de Durango Artículo 66 Código de Justicia para menores infractores
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