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Código de Justicia para menores infractores Artículo 116 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 116.

Además de los previstos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y las leyes secundarias que de aquéllos emanen, el menor tendrá derecho a:

I. Ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan al momento de su detención;

II. Ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Menores, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

III. Reunirse con su defensor oportunamente y en estricta confidencialidad;

IV. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma

español o cuando por cualquier motivo esté imposibilitado para comunicarse verbalmente;

V. Conocer desde el inicio de la causa el motivo de su privación de libertad y la autoridad que la ordenó, exhibiendo según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. Conocer su derecho a no declarar y a ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podrá ser usado en su contra;

VII. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su detención;

VIII. Ser asistido, desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que él, sus padres o representante legal designen o por el defensor público que le sea designado;

IX. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o afecten su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

X. No ser presentado ante los medios de comunicación;

XI. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas preventivas o de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador; y

XII. Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para las personas menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo.

Los agentes de policía, al detener a un menor o antes de entrevistarlo en calidad de menor, le hará saber de manera inmediata y comprensible sus derechos fundamentales. El Ministerio Público debe dar a conocer al menor sus derechos fundamentales desde el primer acto en que aquél participe. El Juez, desde el primer acto procesal, verificará que se le hayan dado a conocer al menor dichos derechos y, en caso contrario, se los comunicará en forma clara y comprensible.



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