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Código de Justicia para menores infractores Artículo 12 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 12.

De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, se consideran delitos graves sujetos a la medida cautelar de internamiento preventivo de oficio siempre que así lo solicite el Ministerio Público, los siguientes:

I. Homicidio doloso;

II. Violación;

III. Secuestro;

IV. Cometidos con medios violentos como armas y explosivos; y

V. Contra el libre desarrollo de la personalidad.

Para los efectos de este artículo, sólo podrán considerarse delitos cometidos por medios violentos los siguientes: homicidio doloso, secuestro, desaparición forzada de personas, tortura, robo cometido con armas de fuego. Se consideran delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, lenocinio en menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo; trata de personas en los términos del artículo 305, fracción III, incisos a) y c) del Código Penal.

Con excepción de los delitos de homicidio calificado, secuestro, trata de personas y violación cometido en perjuicio de menores de edad o incapaces, las partes podrán solicitar al juzgador, respecto de los delitos anteriores, que no aplique oficiosamente el internamiento preventivo y el Juez lo acordará en consecuencia, si estima que el menor cumplirá con sus obligaciones procesales, no constituye un riesgo para el desarrollo de la investigación, para la víctima u ofendido o para terceros. El Juez, en estos casos, podrá no aplicar el internamiento preventivo, sustituyéndolo por otra medida cautelar, siempre que el Ministerio Público no se oponga.

Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse otras medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de este código.



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