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Código de Justicia para menores infractores Artículo 11 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 11.

Para efectos del presente Código, se consideran como conductas graves las siguientes:

I. Rebelión;

II. Terrorismo;

III. Sabotaje;

IV. Falsificación o Alteración de Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público;

V. Asociación Delictuosa y Delincuencia Organizada;

VI. Ataques a las Vías y Medios de Comunicación y de Transporte;

VII. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho;

VIII. Pornografía con Personas Menores de Edad o que no tienen la capacidad para comprender el Significado del Hecho;

IX. Homicidio en sus artículos 133, 136, 137, 138 y 139 del Código Penal;

X. Lesiones en los artículos 141, 142, 143, y 145 del Código Penal;

XI. Reglas Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones en el artículo 147 del Código Penal;

XII. Privación de la Libertad Personal;

XIII. Secuestro;

XIV. Retención y Sustracción de Menores o Incapaces, con Fines de Corrupción o Tráfico de Órganos;

XV. Asalto;

XVI. Trata de Personas;

XVII. Violación;

XVIII. Robo agravado;

XIX. Robo de Ganado;

XX. Exacción Fraudulenta;

XXI. Despojo;

XXII. Fraude;

XXIII. Lenocinio; y

XXIV. Delitos contra la Salud, a que se refieren los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.

La tentativa punible de los delitos antes mencionados en las fracciones anteriores se califica como delito grave



Estado de Durango Artículo 11 Código de Justicia para menores infractores
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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