Código de Justicia para menores infractores Artículo 11 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores
Artículo 11.
Para efectos del presente Código, se consideran como conductas graves las siguientes:
I. Rebelión;
II. Terrorismo;
III. Sabotaje;
IV. Falsificación o Alteración de Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público;
V. Asociación Delictuosa y Delincuencia Organizada;
VI. Ataques a las Vías y Medios de Comunicación y de Transporte;
VII. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho;
VIII. Pornografía con Personas Menores de Edad o que no tienen la capacidad para comprender el Significado del Hecho;
IX. Homicidio en sus artículos 133, 136, 137, 138 y 139 del Código Penal;
X. Lesiones en los artículos 141, 142, 143, y 145 del Código Penal;
XI. Reglas Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones en el artículo 147 del Código Penal;
XII. Privación de la Libertad Personal;
XIII. Secuestro;
XIV. Retención y Sustracción de Menores o Incapaces, con Fines de Corrupción o Tráfico de Órganos;
XV. Asalto;
XVI. Trata de Personas;
XVII. Violación;
XVIII. Robo agravado;
XIX. Robo de Ganado;
XX. Exacción Fraudulenta;
XXI. Despojo;
XXII. Fraude;
XXIII. Lenocinio; y
XXIV. Delitos contra la Salud, a que se refieren los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.
La tentativa punible de los delitos antes mencionados en las fracciones anteriores se califica como delito grave
Estado de Durango Artículo 11 Código de Justicia para menores infractores
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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