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Código de Justicia para menores infractores Artículo 10 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 10.

Queda absolutamente prohibida la difusión por los medios de comunicación en cualquiera de sus expresiones, de la identidad de los menores que se encuentren sujetos a actuaciones administrativas, policiales o judiciales, entendiéndose por tal sus nombres, apodos, filiación, parentesco, domicilio y cualquier otra forma que permita su individualización o identificación.

La inobservancia a esta disposición, dará como resultado el pago de una indemnización de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Estado a la persona menor de edad que resulte afectada, sin perjuicio de lo que establezca la legislación penal de nuestro Estado.

Se excluyen de esta conducta las autoridades competentes que difundan la identidad de los menores con fines de búsqueda policial o para fines estrictamente procesales.

Solamente se otorgará información a las partes del proceso.

Las autoridades competentes deberán garantizar que la información que brinden sobre estadísticas judiciales no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad consagrado en este ordenamiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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