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Código de Justicia para menores infractores Artículo 147 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 147.

Cualquier persona podrá detener al menor que se sorprenda en delito flagrante y deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Las autoridades que intervengan en la detención deberán informar al menor sobre su derecho a permanecer en silencio, la posibilidad de consultar a un defensor y le darán a conocer el motivo de la detención. La policía elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de ésta y dará aviso inmediato al Ministerio Público para proceder a la puesta a disposición, la cual se realizará de inmediato.

Los agentes policiales estarán obligados a detener a los menores que sorprendan en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a un detenido, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Cuando se detenga a un menor por un hecho que constituyera una conducta tipificada como delito que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla y si éste no se presenta en un plazo razonable que no podrá ser superior a veinticuatro horas, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

El Ministerio Público podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el menor detenido sea conducido ante el Juez, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 16, párrafo noveno, de la Constitución Federal. Cuando no pretenda solicitar la medida cautelar de internamiento preventivo en contra del menor, deberá dejar sin efecto la detención; sin perjuicio de que pueda fijarle una caución a fin de garantizar su comparecencia ante el Juez.

En todos los casos, el Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es conducida a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan



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