Código de Justicia para menores infractores Artículo 145 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 145.
El Ministerio Público, al solicitar el libramiento de la orden judicial de detención o comparecencia, del menor, hará una relación de los hechos que se le atribuyan, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes que exhibirá ante la autoridad judicial y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Estado de Durango Artículo 145 Código de Justicia para menores infractores
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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