Código de Justicia para menores infractores Artículo 143 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 143.
El menor contra quien se haya librado la orden de detención, podrá ocurrir ante el Juez que corresponda para que se le formule la imputación. El Juez podrá ordenar, según el caso, que se mantenga en libertad al menor e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales
Estado de Durango Artículo 143 Código de Justicia para menores infractores
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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