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Código de Justicia para menores infractores Artículo 35 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 35.

Los actos procesales deberán realizarse en español. Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en español, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma.

Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que no comprendan el español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propio idioma, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.

El menor podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, si no está conforme con el designado por el tribunal.

Si se trata de personas que no puedan hablar u oír, se les podrán formular las preguntas y requerir las respuestas por escrito. Si dichas personas no saben leer o escribir, se nombrará a un intérprete o, a falta de éste, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas se les nombrará intérprete, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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