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Código de Justicia para menores infractores Artículo 144 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 144.

No podrá librarse orden de detención sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como conducta tipificada como delito o, sancionado con medida cautelar privativa de libertad en los términos de éste código y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el menor lo cometió o participó en su comisión. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la detención del menor para ser conducido a su presencia, sin previa citación, a fin de formularle la imputación.

También se decretará la detención del menor cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no comparezca sin causa justificada, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Los agentes policiales que ejecuten una orden de detención, conducirán inmediatamente al detenido ante la presencia del Juez que haya librado la orden, debiendo entregar al menor copia de la misma. Una vez que el detenido por orden judicial sea puesto a disposición del Juez de Menores, éste convocará de inmediato a una audiencia que se celebrará dentro del término de las cuarenta y ocho horas.



Estado de Durango Artículo 144 Código de Justicia para menores infractores
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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