Código de Justicia para menores infractores Artículo 146 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 146.
El Juez de Menores dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud de orden de detención o comparecencia, resolverá en audiencia privada con el Ministerio Público sobre la misma, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud. El Juez de Menores podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación que tuvo el menor en los mismos.
En caso de que dicha solicitud no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez de Menores, de oficio, prevendrá en esta audiencia al Ministerio Público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el Juez considere que los hechos que cita el Ministerio Público en su solicitud resulten atípicos.
Estado de Durango Artículo 146 Código de Justicia para menores infractores
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