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Código de Justicia para menores infractores Artículo 216 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 216.

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez de Menores y de las partes legítimamente constituidas en el proceso. El menor acusado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Juez.

Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el menor acusado designe un defensor de su elección, conforme a las reglas respectivas de este Código.

Si el Ministerio Público no comparece al debate o se retira de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Procuraduría General de Justicia del Estado.

El Ministerio Público sustituto o el defensor, podrán solicitar al Juez de Menores que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio. El Juez de Menores resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

Si la víctima o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo



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