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Código de Justicia para menores infractores Artículo 218 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 218.

El debate será público. Sin embargo, queda prohibido el ingreso con equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial, a fin de preservar la identidad del menor inculpado en los términos de este Código, teniendo facultades el Juez a petición las partes o de oficio que la misma se desarrolle total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

I. Pueda afectar la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él; y,

II. El orden público pueda verse gravemente afectado



Estado de Durango Artículo 218 Código de Justicia para menores infractores
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