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Código de Justicia para menores infractores Artículo 201 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 201.

El Juez decretará la suspensión del proceso cuando:

I. No se haya cumplido con alguna de las condiciones de procedibilidad legalmente establecidas o para el juzgamiento se requiera la resolución previa de una cuestión civil. En estos casos, decretada la suspensión, se levantarán las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto;

II. Se declare formalmente al menor sustraído a la acción de la justicia;

III. Después de cometido el delito, el menor sufra trastorno mental transitorio; y

IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.

A solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión. La decisión sobre la suspensión del proceso será apelable



Estado de Durango Artículo 201 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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