Código de Justicia para menores infractores Artículo 201 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 201.
El Juez decretará la suspensión del proceso cuando:
I. No se haya cumplido con alguna de las condiciones de procedibilidad legalmente establecidas o para el juzgamiento se requiera la resolución previa de una cuestión civil. En estos casos, decretada la suspensión, se levantarán las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto;
II. Se declare formalmente al menor sustraído a la acción de la justicia;
III. Después de cometido el delito, el menor sufra trastorno mental transitorio; y
IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.
A solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión. La decisión sobre la suspensión del proceso será apelable
Estado de Durango Artículo 201 Código de Justicia para menores infractores
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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