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Código de Justicia para menores infractores Artículo 199 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 199.

El Ministerio Público, el menor o su defensor solicitarán el sobreseimiento de la causa cuando:

I. El hecho no se cometió o no constituye delito;

II. Aparezca claramente establecida la inocencia del menor;

III. El menor esté exento de responsabilidad penal;

IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

V. La acción penal esté extinguida por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VI. Una nueva ley suprima el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;

VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del menor; y

VIII. En los demás casos en que lo disponga la ley.

IX. (derogada)

(Párrafo Derogado)



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