Código de Justicia para menores infractores Artículo 199 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 199.
El Ministerio Público, el menor o su defensor solicitarán el sobreseimiento de la causa cuando:
I. El hecho no se cometió o no constituye delito;
II. Aparezca claramente establecida la inocencia del menor;
III. El menor esté exento de responsabilidad penal;
IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
V. La acción penal esté extinguida por alguno de los motivos establecidos en la ley;
VI. Una nueva ley suprima el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;
VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del menor; y
VIII. En los demás casos en que lo disponga la ley.
IX. (derogada)
(Párrafo Derogado)
Estado de Durango Artículo 199 Código de Justicia para menores infractores
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