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Código de Justicia para menores infractores Artículo 216 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 216.

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez de Menores y de las partes legítimamente constituidas en el proceso. El menor acusado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Juez.

Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el menor acusado designe un defensor de su elección, conforme a las reglas respectivas de este Código.

Si el Ministerio Público no comparece al debate o se retira de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Procuraduría General de Justicia del Estado.

El Ministerio Público sustituto o el defensor, podrán solicitar al Juez de Menores que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio. El Juez de Menores resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

Si la víctima o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo



Estado de Durango Artículo 216 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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