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Código de Justicia para menores infractores Artículo 304 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 304.

La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al menor abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su normal desarrollo.

El Juez de Menores, al determinar esta medida, deberá indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el menor, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma.

Durante el cumplimiento de esta medida, la Unidad de Diagnóstico deberá realizar las acciones necesarias para que el menor comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y su sano desarrollo implica el relacionarse con las personas determinadas en la resolución. Asimismo deberá informar al Juez de Ejecución, por lo menos una vez cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Cuando esta prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del menor o a cualquier otra persona que resida con él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia.

Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta medida, la Unidad de Diagnóstico nombrará a un supervisor que estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de relacionarse con determinadas personas dictada por el Juez de Menores.

La contravención que de esta prohibición haga el menor sometido a la medida, será causal de incumplimiento y dará lugar al procedimiento establecido en este Código.



Estado de Durango Artículo 304 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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