< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 311 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 311.

Una vez firme la resolución que lo ordena, el Juez de Ejecución instruirá para que los padres, tutores o representantes legales comparezcan ante el mismo, a fin de que se cumplimente esta medida, o bien, designará la autoridad que deba trasladar al menor al lugar donde se encuentre su familia o en su caso, a falta de los anteriores, corresponderá al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia llevar a cabo el traslado.

Competerá a la Unidad de Diagnostico supervisar las reincorporación del menor a su familia dando cuenta de ello al Juez de Ejecución.



Estado de Durango Artículo 311 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse