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Código de Justicia para menores infractores Artículo 317 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 317.

Una vez firme la resolución que impone la privación de la libertad en tiempo libre, la Unidad de Diagnóstico elaborará el Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la medida en los términos previstos por este Código.

En el Plan Individual de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:

I. El Centro en el cual el menor deberá cumplir con la medida;

II. Los días y horas en que el menor debe asistir al Centro; y,

III. Las actividades que el menor deberá realizar en el Centro.



Estado de Durango Artículo 317 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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