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Código de Justicia para menores infractores Artículo 317 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 317.

Una vez firme la resolución que impone la privación de la libertad en tiempo libre, la Unidad de Diagnóstico elaborará el Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la medida en los términos previstos por este Código.

En el Plan Individual de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:

I. El Centro en el cual el menor deberá cumplir con la medida;

II. Los días y horas en que el menor debe asistir al Centro; y,

III. Las actividades que el menor deberá realizar en el Centro.



Estado de Durango Artículo 317 Código de Justicia para menores infractores
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