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Código de Justicia para menores infractores Artículo 326 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores
Artículo 326.

Desde el momento en que el menor ingrese al Centro, se le deberá suministrar información escrita en forma clara y sencilla, tanto de sus derechos y deberes, como de las reglas de convivencia y disciplina del Centro. En los casos en que el menor no sepa leer, se le proporcionará de forma oral.

Todos los menores que se encuentren privados de la libertad, deberán ajustar su conducta a las normas reglamentarias del Centro.

El menor o su defensor podrán presentar quejas, ya sea de forma oral o escrita, ante el Director del Centro, quien deberá responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles. A falta de respuesta, o en el caso de que esta no fuese satisfactoria, el menor o su representante podrán recurrir en revisión ante el Juez de Ejecución.

Dentro del Centro deberá existir una amplia comunicación entre los funcionarios o autoridades del mismo y los menores, durante todo el tiempo que dure su internamiento.

 



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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