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Código de Justicia para menores infractores Artículo 326 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 326.

Desde el momento en que el menor ingrese al Centro, se le deberá suministrar información escrita en forma clara y sencilla, tanto de sus derechos y deberes, como de las reglas de convivencia y disciplina del Centro. En los casos en que el menor no sepa leer, se le proporcionará de forma oral.

Todos los menores que se encuentren privados de la libertad, deberán ajustar su conducta a las normas reglamentarias del Centro.

El menor o su defensor podrán presentar quejas, ya sea de forma oral o escrita, ante el Director del Centro, quien deberá responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles. A falta de respuesta, o en el caso de que esta no fuese satisfactoria, el menor o su representante podrán recurrir en revisión ante el Juez de Ejecución.

Dentro del Centro deberá existir una amplia comunicación entre los funcionarios o autoridades del mismo y los menores, durante todo el tiempo que dure su internamiento.

 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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