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Código de Justicia para menores infractores Artículo 326 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 326.

Desde el momento en que el menor ingrese al Centro, se le deberá suministrar información escrita en forma clara y sencilla, tanto de sus derechos y deberes, como de las reglas de convivencia y disciplina del Centro. En los casos en que el menor no sepa leer, se le proporcionará de forma oral.

Todos los menores que se encuentren privados de la libertad, deberán ajustar su conducta a las normas reglamentarias del Centro.

El menor o su defensor podrán presentar quejas, ya sea de forma oral o escrita, ante el Director del Centro, quien deberá responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles. A falta de respuesta, o en el caso de que esta no fuese satisfactoria, el menor o su representante podrán recurrir en revisión ante el Juez de Ejecución.

Dentro del Centro deberá existir una amplia comunicación entre los funcionarios o autoridades del mismo y los menores, durante todo el tiempo que dure su internamiento.

 



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