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Código de Justicia para menores infractores Artículo 325 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 325.

El Director del Centro, en el que el menor esté cumpliendo con la medida de privación de la libertad, deberá rendir un informe en forma trimestral, al Juez de Ejecución sobre la situación del menor sujeto a medidas y el desarrollo del Plan Individual de Ejecución, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

I. Avance del cumplimiento respecto las actividades ordenadas al menor;

II. Disposición y actitud del menor hacia éstas;

III. Trabajos o estudios que el menor este realizando dentro del Centro;

IV. Disciplina del menor dentro del Centro y su desenvolvimiento personal;

V. Faltas disciplinarias en las que hubiere incurrido el menor y las medidas aplicadas en su caso;

VI. Conductas que puedan atenuar la medida, y

VII. Cualquier otro aspecto de relevancia que se considere importante informar.



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