Imprimir

Código de Justicia para menores infractores Artículo 324 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 324.

Una vez firme la resolución que determine la medida de privación de la libertad en un Centro, la Unidad de Diagnóstico elaborará el Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la misma en los términos establecidos en este ordenamiento, conteniendo:

I. El Centro y la sección del mismo donde el menor deberá cumplir con la medida;

II. Los criterios para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el menor para salir del Centro;

III. La definición de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

IV. Las medidas especiales de asistencia a las que estará sujeto el menor;

V. Las atenuantes de la ejecución de la medida, y

VI. Las medidas necesarias para preparar la puesta en libertad del menor.

En la elaboración del Plan Individual de Ejecución se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los menores privados de la libertad, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

El contenido del Plan Individual de Ejecución deberá mantenerse acorde con la evolución del menor sujeto a medidas.



Estado de Durango Artículo 324 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...322 323 324 325 326 ...414

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse