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Código de Justicia para menores infractores Artículo 361 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 361.

Una vez admitido el recurso, el Juez de Ejecución notificará al Centro, según sea el caso, a fin de que se dé contestación al mismo dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si el Juez de Ejecución lo considera necesario, citará a una audiencia en la cual escuchará al menor sujeto a medidas, a su defensor y al Director del Centro o su representante que emitió la resolución impugnada.

El recurso deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a partir del momento en que el Centro, según corresponda, envíen al Juez de Ejecución su escrito de contestación, o bien, dentro de los cinco días siguientes a partir de que se celebre la audiencia prevista en el párrafo anterior



Estado de Durango Artículo 361 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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