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Código de Justicia para menores infractores Artículo 361 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 361.

Una vez admitido el recurso, el Juez de Ejecución notificará al Centro, según sea el caso, a fin de que se dé contestación al mismo dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si el Juez de Ejecución lo considera necesario, citará a una audiencia en la cual escuchará al menor sujeto a medidas, a su defensor y al Director del Centro o su representante que emitió la resolución impugnada.

El recurso deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a partir del momento en que el Centro, según corresponda, envíen al Juez de Ejecución su escrito de contestación, o bien, dentro de los cinco días siguientes a partir de que se celebre la audiencia prevista en el párrafo anterior



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