< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 396 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 396.

En estado de Durango, habrá cuando menos dos centros, uno con residencia en la Ciudad de Durango y otro en la ciudad de Gómez Palacio., este último tendrá jurisdicción en los siguientes municipios: Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, Tlahualilo, Cuencamé, Mapimí, San Pedro del Gallo, San Luís del Cordero, Simón Bolívar y San Juan de Guadalupe y el primero en el resto del Estado de Durango; sin embargo, el Centro, con residencia en la Ciudad de Durango, Dgo., tendrá competencia para conocer de aquellos casos que le sean turnados



Estado de Durango Artículo 396 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse