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Código de Justicia para menores infractores Artículo 397 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 397.

En el Centro habrá lugares especiales para menores iniciados, procesados y sentenciados y además contar con un área especial para mujeres; los menores internos no podrán mezclarse con otros en una situación jurídica diferente.

De igual forma cada Centro, tendrá un área para los menores que dentro del cumplimiento de la medida de internamiento alcancen la mayoría de edad, los cuales no podrán mezclarse con los menores de dieciocho años



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