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Código de Justicia para menores infractores Artículo 396 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 396.

En estado de Durango, habrá cuando menos dos centros, uno con residencia en la Ciudad de Durango y otro en la ciudad de Gómez Palacio., este último tendrá jurisdicción en los siguientes municipios: Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, Tlahualilo, Cuencamé, Mapimí, San Pedro del Gallo, San Luís del Cordero, Simón Bolívar y San Juan de Guadalupe y el primero en el resto del Estado de Durango; sin embargo, el Centro, con residencia en la Ciudad de Durango, Dgo., tendrá competencia para conocer de aquellos casos que le sean turnados



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