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Código de Justicia para menores infractores Artículo 395 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 395.

Los integrantes de los órganos del Tribunal serán suplidos en sus ausencias temporales que no excedan de un mes de conformidad a lo establecido por este ordenamiento, en la siguiente forma:

I. El Presidente del Tribunal por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal;

II. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, por el Juez que designe el Presidente del Tribunal;

III. Los Jueces de Menores y los Jueces de Ejecución, por el Secretario de acuerdos adscrito a dicho juzgado;

IV. Los secretarios de los Juzgados de Menores y de Ejecución por el Actuario adscrito a dicho juzgado;

V. Los actuarios, por la persona que designe el Presidente del Tribunal, la que deberá reunir los requisitos que para tal efecto establece el presente ordenamiento, y

VI. Los demás servidores públicos, por quien determine el Presidente del Tribunal.

En caso de que la falta se prolongue por más de un mes, en el caso del Magistrado se deberá llamar a los supernumerarios y en el caso de los Jueces se nombrara un interino.



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