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Código de Justicia para menores infractores Artículo 8 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 8.

La edad del menor se comprobará con el acta de nacimiento respectiva expedida por las oficinas del Registro Civil, de conformidad con lo previsto por la legislación civil vigente, tratándose de extranjeros se comprobará por documento apostillado. De no ser esto posible, se acreditará por medio de dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

En caso de duda respecto de si se trata de un niño o un menor, se presumirá niño en tanto no se pruebe su minoría; en caso de duda de que se trate de un menor o un adulto, se le presumirá menor, en tanto no se pruebe su mayoría de edad.

En el caso de registros de nacimiento extemporáneos, la autoridad deberá verificar que el registro de nacimiento fue anterior a la comisión de la conducta tipificada como delito en el Código Penal o en las Leyes Estatales.



Estado de Durango Artículo 8 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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