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Código de la Administración Pública Artículo 124 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 124.

Las Entidades Paraestatales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales que llevará la Secretaría de Administración y Finanzas.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas de las entidades paraestatales, los directores generales o sus equivalentes deberán inscribir en el Registro de Entidades Paraestatales que para este efecto llevará la Secretaría de Administración y Finanzas.

Los directores generales o quiénes realicen funciones similares en los entidades paraestatales que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado



Estado de Yucatán Artículo 124 Código de la Administración Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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