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Código de la Administración Pública Artículo 124 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 124.

Las Entidades Paraestatales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales que llevará la Secretaría de Administración y Finanzas.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas de las entidades paraestatales, los directores generales o sus equivalentes deberán inscribir en el Registro de Entidades Paraestatales que para este efecto llevará la Secretaría de Administración y Finanzas.

Los directores generales o quiénes realicen funciones similares en los entidades paraestatales que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado



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