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Código de la Administración Pública Artículo 125 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 125.

En el Registro de Entidades Paraestatales deberá inscribirse:

I.- El Estatuto Orgánico y sus reformas;

II.- Los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno o su equivalente, así como sus remociones;

III.- Los nombramientos y sustituciones del Director General o su equivalente y en su caso de los Subdirectores y demás funcionarios que lleven la firma de la entidad;

IV.- Los poderes generales y sus revocaciones;

V.- El acuerdo de la Secretaría de Administración y Finanzas que señale las causas de fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen los mismos, y

VI.- Los demás documentos o actos que determinen los reglamentos aplicables.

El Reglamento de este Código determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y anotaciones



Estado de Yucatán Artículo 125 Código de la Administración Pública
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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