< Código de la Administración Pública

Código de la Administración Pública Artículo 49 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 49.

Son organismos públicos descentralizados las instituciones creadas por disposición del Congreso del Estado o por Decreto del Titular del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin distinción de la forma o estructura legal que adopten.



Estado de Yucatán Artículo 49 Código de la Administración Pública
Artículo 1 ...47 ter 48 49 50 51 ...127
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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