Código de la Administración Pública Artículo 50 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública
Artículo 50.
Las relaciones entre el titular del Poder Ejecutivo del estado y las entidades paraestatales se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, a fin de que, en todo momento, la actividad de dichas entidades sea congruente con lo que establece el Plan Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que, en relación con la planeación, programación, elaboración, ejercicio, seguimiento y evaluación del presupuesto, se emitan.
El Poder Ejecutivo del Estado,a través de la Secretaría de Administración y Finanzas publicará anualmente en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el acuerdo que establece la adscripción de las entidades paraestatales a las dependencias coordinadoras de la Administración Pública del Estado.
Estado de Yucatán Artículo 50 Código de la Administración Pública
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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