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Código de la Administración Pública Artículo 50 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 50.

Las relaciones entre el titular del Poder Ejecutivo del estado y las entidades paraestatales se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, a fin de que, en todo momento, la actividad de dichas entidades sea congruente con lo que establece el Plan Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que, en relación con la planeación, programación, elaboración, ejercicio, seguimiento y evaluación del presupuesto, se emitan.

El Poder Ejecutivo del Estado,a través de la Secretaría de Administración y Finanzas publicará anualmente en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el acuerdo que establece la adscripción de las entidades paraestatales a las dependencias coordinadoras de la Administración Pública del Estado.



Estado de Yucatán Artículo 50 Código de la Administración Pública
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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