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Código de la Administración Pública Artículo 74 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 74.

El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico pero en ningún caso será menos de cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno o su equivalente se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.



Estado de Yucatán Artículo 74 Código de la Administración Pública
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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