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Código de la Hacienda Pública Artículo 102 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 102.

Las autoridades hacendarías, para el desarrollo de su función y obtener una mejor tributación deberán:

I. Establecer en las áreas de recaudación de ingresos, módulos de información al público, con el fin de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

II. Dar a conocer con toda oportunidad las formas y la papelería que se requiera para realizar declaraciones o pagos de las contribuciones.

III. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige.

IV. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades hacendarías.

V. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades hacendarías que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.



Estado de Chiapas Artículo 102 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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