Código de la Hacienda Pública Artículo 101 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 101.
Las áreas de recaudación de ingresos autorizadas para el cobro de las contribuciones son las siguientes:
Delegaciones de Hacienda
Jurisdicción
I. Comitán de Domínguez. Comitán de Domínguez, Maravilla Tenejapa, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Venustiano Carranza, Las Rosas, Socoltenago, Tzimol.
II. Ocosingo.
Altamirano, Chilón, Ocosingo, Oxchuc, Sabanilla, San Juan Cancuc, Sitalá, Tila, Tumbalá, Yajalón.
III. San Cristóbal de las Casas. Aldama, Amatenango del Valle,
Chalchihuitán, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Pantelhó, San
Cristóbal de Las Casas, San Juan
Chamula, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca, Zinacantán, Bochil, Jitotol, El Bosque, Huitiupán, San Andrés Duraznal y Simojovel.
IV. Palenque. Benemérito de las Américas, Catazajá, La Libertad, Marqués de Comillas, Palenque, Salto de Agua.
V. Pichucalco. Amatán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Chapultenango, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula.
VI. Reforma. Juárez, Ostuacán y Reforma.
VII. Tapachula de Córdova y Ordóñez. Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Huehuetán,
Mazatán, Metapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Unión Juárez.
VIII. Motozintla. Amatenango de la Frontera, Bejucal de
Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec.
IX. Huixtla. Acacoyagua, Acapetahua, Escuintla, Huixtla, Mapastepec, Tuzantán, Villa Comaltitlán.
X. Tonalá.
XI. Tuxtla Gutiérrez.
Arriaga, Pijijiapan y Tonalá.
Acala, Coapilla, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Copainalá, Emiliano Zapata, Francisco León, Ixtapa, Nicolás Ruíz, Mezcalapa, Ocotepec, Osumacinta, San Fernando, San Lucas, Soyaló, Suchiapa, Tecpatán, Totolapa, Tuxtla Gutiérrez.
XII. Cintalapa. Cintalapa, Belisario Domínguez, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa y Berriozábal.
XIII. Villaflores. Ángel Albino Corzo, El Parral, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Villa Corzo, Villaflores.
También se podrán incorporar las instituciones bancarias y terceros autorizados por la Secretaría como auxiliares para el cobro de las contribuciones. La Secretaría publicará en el Periódico Oficial y en los diarios de mayor circulación, la relación de los lugares autorizados para recibir de los contribuyentes cualquier pago de contribuciones estatales o de federales y municipales coordinados.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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