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Código de la Hacienda Pública Artículo 102 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 102.

Las autoridades hacendarías, para el desarrollo de su función y obtener una mejor tributación deberán:

I. Establecer en las áreas de recaudación de ingresos, módulos de información al público, con el fin de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

II. Dar a conocer con toda oportunidad las formas y la papelería que se requiera para realizar declaraciones o pagos de las contribuciones.

III. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige.

IV. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades hacendarías.

V. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades hacendarías que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.



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