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Código de la Hacienda Pública Artículo 301 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 301.

La Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Autoridades Hacendarias, se integrara y funcionará conforme a lo siguiente:

I. Estará integrada por el Secretario, un representante del Congreso del Estado y por trece Tesoreros Municipales. Será presidida conjuntamente por el Secretario, que podrá ser suplido por la Autoridad Hacendaria que este elija, y por quien haya sido elegido por la Convención Hacendaria como Coordinador de la Comisión Permanente.

II. La elección del Coordinador de la Comisión Permanente, deberá recaer siempre en un Tesorero Municipal; en su elección no participará funcionario alguno del Gobierno del Estado.

III. El Tesorero Municipal que funja como Coordinador de la Comisión Permanente durará en su encargo un año y podrá ser ratificado por la Convención Hacendaria; continuará en funciones aún después de terminado su periodo, en tanto no sea elegido quien debe sustituirlo.

En caso de ausencia del Coordinador de la Comisión Permanente, los Tesoreros Municipales integrantes de la misma elegirán de entre ellos, a quién deba suplirlo.

IV. La Comisión Permanente se reunirá en forma ordinaria al menos cada tres meses mediante convocatoria por escrito que se realice conjuntamente por el Secretario y el Coordinador de la misma, en el lugar del territorio del Estado que elijan sus integrantes; las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas además por las dos terceras partes de sus miembros.

V. Los municipios que integran la Comisión Permanente, serán elegidos de manera rotativa, uno por cada grupo, de acuerdo a lo siguiente:

a. Grupo Uno.- Acala, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Emiliano Zapata, Ixtapa, Nicolás Ruiz, Osumacinta, San Lucas, Soyaló, Suchiapa, Totolapa, Tuxtla Gutiérrez y Venustiano Carranza.

b. Grupo Dos.- Belisario Domínguez, Berriozábal, Cintalapa, Coapilla, Copainalá, Chicoasén, Jiquipilas, Mezcalapa, Ocotepec, Ocozocoautla, San Fernando y Tecpatán.

c. Grupo Tres.- Aldama, Chalchihuitán, Chamula, Chenalhó, Larráinzar, Mitontic, Panthelo, San Cristóbal de Las Casas, Santiago El Pinar y Zinacantán.

d. Grupo Cuatro.- Altamirano, Amatenango del Valle, Chanal, Huixtán, Oxchuc, Las Rosas, Tenejapa y Teopisca.

e. Grupo Cinco.- Comitán de Domínguez, Chicomuselo, Frontera Comalapa, La Independencia, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Socoltenango, La Trinitaria y Tzimol.

f. Grupo Seis.- Ángel Albino Corzo, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Parral, Villa Corzo y Villaflores.

g. Grupo Siete.- Chapultenango, Francisco León, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Ixhuatán, Juaréz, Ostuacán, Pichucalco, Reforma, Solosuchiapa y Sunuapa.

h. Grupo Ocho.- Amatán, Bochil, El Bosque, Huitiupán, Jitotól, Pantepec, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, San Andrés Duraznal, Simojovel, Tapalapa y Tapilula.

i. Grupo Nueve.- Benemérito de las Américas, Chilón, Marqués de Comillas, Ocosingo, San Juan Cancuc, Sitalá y Yajalón.

j. Grupo Diez.- Catazajá, La Libertad, Palenque, Sabanilla, Salto de Agua, Tila y Tumbalá.

k. Grupo Once.- Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, El Porvenir y Siltepec.

l. Grupo Doce.- Acacoyagua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Metapa, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juaréz.

m. Grupo Trece.- Acapetahua, Arriaga, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Pijijiapan, Suchiate, Tapachula, Tonalá y Villa Comatitlán.

VI. La elección de los municipios que integren la Comisión se hará de acuerdo al reglamento que al efecto expida la Convención.

VII. Los Tesoreros de los municipios miembros de la Comisión, durarán en su encargo un año, y podrán ser ratificados por la Convención Hacendaria; pero continuarán en funciones aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos.



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