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Código de la Hacienda Pública Artículo 299 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 299.

Cuando la Convención Hacendaria del Estado, se realice dentro de los dos últimos meses del año, conocerá por lo menos de los siguientes asuntos:

I. Informe de la Secretaría sobre la distribución y liquidación a Municipios de participaciones, aportaciones y otros ingresos federales.

II. Informe de la Secretaría sobre el comportamiento de los impuestos municipales que administra mediante convenio de colaboración.

III. Proyectos de leyes de Ingresos remitidos por los ayuntamientos para el año siguiente.

IV. Proyecto de reformas a las leyes fiscales municipales, sugeridos por los propios ayuntamientos o por el Gobernador del Estado.

V. Informe de la Secretaría sobre el comportamiento y perspectivas del financiamiento a los municipios y de las acciones a su cargo, en los términos del título tercero del libro cuarto de este Código.

VI. Elección de los integrantes de la Comisión Permanente, excepto, cuando se trate del último año del trienio constitucional, en cuyo caso la elección se llevará a cabo en la primera Convención del año siguiente.



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