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Código de la Hacienda Pública Artículo 299 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 299.

Cuando la Convención Hacendaria del Estado, se realice dentro de los dos últimos meses del año, conocerá por lo menos de los siguientes asuntos:

I. Informe de la Secretaría sobre la distribución y liquidación a Municipios de participaciones, aportaciones y otros ingresos federales.

II. Informe de la Secretaría sobre el comportamiento de los impuestos municipales que administra mediante convenio de colaboración.

III. Proyectos de leyes de Ingresos remitidos por los ayuntamientos para el año siguiente.

IV. Proyecto de reformas a las leyes fiscales municipales, sugeridos por los propios ayuntamientos o por el Gobernador del Estado.

V. Informe de la Secretaría sobre el comportamiento y perspectivas del financiamiento a los municipios y de las acciones a su cargo, en los términos del título tercero del libro cuarto de este Código.

VI. Elección de los integrantes de la Comisión Permanente, excepto, cuando se trate del último año del trienio constitucional, en cuyo caso la elección se llevará a cabo en la primera Convención del año siguiente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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