Código de la Hacienda Pública Artículo 297 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 297.
La Convención Hacendaría estará integrada por el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos. La representación de cada uno de ellos, estará de la siguiente forma:
I. Por parte del Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado, el Secretario y las Autoridades Hacendarias de la Secretaría, encargados de la materia hacendaria.
II. Por el Congreso del Estado: La persona que al efecto se designe.
III. Por parte de los Ayuntamientos: Los Presidentes y Tesoreros Municipales.
La Convención Hacendaria será presidida conjuntamente por el Gobernador del Estado y por el Presidente del Municipio sede de la Convención.
El Gobernador del Estado podrá ser suplido por el Secretario y los Presidentes Municipales por sus respectivos Tesoreros.
El Director de la Comisión de Desarrollo Hacendario, fungirá como Secretario Técnico durante las reuniones de la Convención Hacendaria.
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