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Código de la Hacienda Pública Artículo 297 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 297.

La Convención Hacendaría estará integrada por el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos. La representación de cada uno de ellos, estará de la siguiente forma:

I. Por parte del Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado, el Secretario y las Autoridades Hacendarias de la Secretaría, encargados de la materia hacendaria.

II. Por el Congreso del Estado: La persona que al efecto se designe.

III. Por parte de los Ayuntamientos: Los Presidentes y Tesoreros Municipales.

La Convención Hacendaria será presidida conjuntamente por el Gobernador del Estado y por el Presidente del Municipio sede de la Convención.

El Gobernador del Estado podrá ser suplido por el Secretario y los Presidentes Municipales por sus respectivos Tesoreros.

El Director de la Comisión de Desarrollo Hacendario, fungirá como Secretario Técnico durante las reuniones de la Convención Hacendaria.



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