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Código de la Hacienda Pública Artículo 298 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 298.

La Convención Hacendaria, se llevará a cabo al menos una vez al año, excepción hecha en el primer año del trienio constitucional, en el que se realizarán al menos dos en el año, una en el primer mes del ejercicio fiscal aludido y otra durante el lapso comprendido en los dos últimos meses del mismo año. La Convención será convocada por escrito por el Gobernador del Estado o por la Comisión Permanente, quienes podrán convocar a las sesiones extraordinarias que se requieran. En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Convención.



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