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Código de la Hacienda Pública Artículo 300 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 300.

Serán facultades de la Convención Hacendaria del Estado:

I. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Convención, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Desarrollo Hacendario.

II. Establecer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Estado y los ayuntamientos, para el sostenimiento de los organismos citados en la fracción anterior.

III. Realizar la elección del Coordinador de la Comisión Permanente y de sus demás integrantes.

IV. Aprobar el informe anual de la Comisión Permanente.

V. Aprobar el programa anual de actividades, así como el presupuesto de la Comisión de Desarrollo Hacendario.

VI. Fijar la política y reglas que permitan actualizar y mejorar el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado.

VII. Las demás que determine la propia Convención



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