Imprimir

Código de Familia Artículo 80 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 80.

Cuando deban liquidarse simultáneamente dos o más sociedades contraídas por la misma persona en diversos matrimonios, los gananciales se dividirán entre las diferentes sociedades en la proporción pactada o prevista por la ley, atendiendo a los bienes y deudas adquiridos durante su vigencia, siendo admisibles todo tipo de pruebas para fijar el fondo de cada sociedad. En caso de duda, los gananciales se distribuirán de acuerdo al tiempo que haya durado cada matrimonio y el valor de los bienes propios de cada socio.



Estado de Sonora Artículo 80 Código de Familia
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...559

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse