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Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 114 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General Federal
Artículo 114.

Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este Reglamento. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate.

Federal de México Artículo 114 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
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